La reconfiguración del espacio inquisitorial
La culminación del proceso de formación de las comisarías del santo oficio en el distrito de méxico, 1779-1807
DOI:
https://doi.org/10.32776/arcsh.v11i22.506Palabras clave:
México, Santo Oficio, Administración, jurisdicción, ComisarioResumen
A finales del siglo XVIII el distrito del Santo Oficio de México alcanzó su máxima extensión territorial gracias a la formación de las comisarías diocesanas de Linares y Sonora. A nivel administrativo y procesal también puede observarse una prolija actividad, lo cual quiere decir que sus procesos burocráticos conservaban su continuidad a pesar de la crisis que enfrentaba el Consejo de Inquisición. La progresiva evolución institucional igualmente se manifiesta en las nuevas formas de ejercer el control social mediante la introducción de modalidades distintas en el nombramiento de comisarios en las jurisdicciones locales y con ello consolidar la red de funcionarios establecidos por la Inquisición mexicana.
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Un análisis detallado de la distribución de los edictos en el año 1791 puede verse en Ramos Soriano, 2013: 115-121. Acerca de edictos promulgados en Michoacán en 1789 véase AGN, Inquisición 1197, exp. 26.
AGN, Inquisición 1242, exp. 5; AGN, Inquisición 1397, exp. 21. El antiguo comisario de Monterrey, el Dr. Joseph Antonio Martínez Benavides, cura y vicario general del reino de León, Coahuila y Texas, se convertiría en comisario diocesano de Guadalajara en 1779.
Los comisionados eran frailes que podían ejercer justicia inquisitorial, según se establecía en la “Razón de los misioneros a quienes se les despacha comisiones de comisario de este Santo Oficio” (1734). La conocida Comisión para predicadores tenía intención de reemplazar la ausencia de comisarios en lugares distantes o donde no hubiere personal idóneo para el oficio, cumpliendo con todas sus obligaciones durante el tiempo que fuere necesario (Guerrero Galván, 2010: 88-91).
Desde la fundación del Santo Oficio, los comisarios nombrados recibían una copia de un conjunto de documentos que recogían las instrucciones administrativas y procesales que debían proseguir en el despacho de los negocios del Santo Oficio. A partir de 1667 comenzó a publicarse en México la “Cartilla de Comisarios del Santo Oficio de la Inquisicion de México” (AGN, Inquisición 1519, exp. 5), donde se sintetizaba la información para cumplir con sus funciones. La publicación en 1800 y 1804 de la “Cartilla de Comisarios del Santo Oficio de la Inquisicion de México” ya incluiría las adiciones de 1786 (Biblioteca Centro de Estudios de Historia de México (BCEHM), colec. Inquisición, 272.72 INQ). Un análisis detallado sobre la Cartilla puede verse en Gargallo García, 1999: 38-44; Guerrero Galván, 2010: 100-113.
El Dr. Nicolás de Lara, comisario diocesano de Yucatán, aduciendo la distancia que había de Mérida al lugar de una denuncia, nombró comisario al Br. Pedro de Castro, teniente de cura de Hunucmá, para realizar las diligencias correspondientes (AGN, Inquisición 1177, exp. 7).
Estas mismas apreciaciones pueden observarse en la elección de comisarios en el tribunal de Logroño. El nombramiento se consideraba una tarea delicada pues no únicamente se buscaba representación sino también la efectividad necesaria para extender la actuación inquisitorial en el distrito. Además de procurar que fueran eclesiásticos con cierta conveniencia y reputación (Torres Arce, 2006: 319).
Las mismas ideas pueden verse en Contreras, 1982: 161-163. Sobre la absolución por denuncias inquisitoriales hechas en la confesión véase Torres Puga, 2021.
Estos comisarios llamados temporales o especiales predominaron en el siglo XVIII (Juanto Jiménez, 2021: 75-77).
Torres Arce afirma que “la política regia en el siglo XVIII buscó el sometimiento de su poder independiente, basado en la naturaleza de su jurisdicción, pero sin anularlo, pues se pretendía emplearlo como fuente de gracias y mercedes. Con tal meta, se potenció el control sobre ese marco de privilegios que en su día le habría concedido el poder regio al Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición” (2006: 45).
La lista detallada de comisarías puede consultarse en AGN, Inquisición 87, exp. 3.
La vinculación de jurisdicciones era una práctica común en el siglo XVIII. Cuando el Br. José María de la Riva y Rada, por la distancia, fue incapaz ejercer las funciones del notario, fue nombrado comisario en Culiacán, en 1783, con ampliación del título al Real del Rosario (AGN, Inquisición 1356, exp. 9). En 1800, José Ignacio Vázquez Caro, comisario de Tantoyuca, recibió la extensión de la jurisdicción a Panuco y Tampico (AGN, Inquisición 1400, exp. 6). En 1803, el cura Juan Antonio Chamorro fue nombrado comisario en Granada de Nicaragua, con la responsabilidad de realizar visitas a una veintena de lugares situados a menos de veinte leguas de distancia de la capital (AGN, Inquisición 1420, exp. 18).
Acerca de las funciones de los notarios, familiares y alguaciles mayores véase Miranda Ojeda, 2007.
Véase, por ejemplo, AGN, Inquisición 1366, exp. 9; Inquisición 1446, exp. 5; Inquisición 1435, exp. 19. A pesar de la eficiencia del sistema de prelación, este no siempre podía atender las dificultades que había en cada jurisdicción. En Cagayán, debido a sus enfermedades, desde 1801 el comisario titular fray Joaquín Sancho residía en Manila; por ello fray Pascual Antón, el comisario segundo se habría convertido en el titular si no hubiera viajado a España en 1803. No obstante, al año siguiente, como los nombramientos todavía estaban vigentes, el difunto notario fray Domingo Forto fue designado comisario tercero. Para subsanar el problema, en 1807, se nombró en su lugar a fray Francisco Fernández (AGN, Inquisición 1435, exp. 19).
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